Calculadora de Aguinaldo México 2026

Captura tu salario diario y días trabajados.

Calcula tu aguinaldo en México conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo: mínimo 15 días de salario por año, con su parte proporcional si no trabajaste el año completo.

Cálculo conforme al Art. 87 de la LFT (mínimo 15 días). Monto bruto antes de ISR; hasta 30 UMAs están exentas. Estimación informativa.

Completa los datos — el resultado aparece al instante.

Cómo usarla

  1. Captura tu salario diario (salario mensual ÷ 30).
  2. Indica los días trabajados en el año (365 si fue el año completo).
  3. Ajusta los días de aguinaldo si tu empresa da más de los 15 mínimos legales.

Fórmula (Art. 87 LFT)

Aguinaldo proporcional = salario diario × días de aguinaldo × días trabajados ÷ 365

Ejemplo

Salario diario $500, 15 días de aguinaldo, 200 días trabajados en el año:

  • Aguinaldo = 500 × 15 × 200 ÷ 365 ≈ $4,110
  • Año completo habría sido: 500 × 15 = $7,500

Datos clave

  • Pago límite: antes del 20 de diciembre de cada año.
  • Exención ISR: hasta 30 UMAs al año (≈ $3,519); el excedente grava.
  • Irrenunciable: no puedes renunciar a este derecho ni aceptarlo “a cambio” de otra cosa.
  • Reclamo: tienes 1 año para exigirlo; la PROFEDET asesora gratis.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden por ley?

Mínimo 15 días de salario por año trabajado (Art. 87 LFT), pagados antes del 20 de diciembre. Muchas empresas otorgan más (20, 30 o hasta 45 días) como prestación superior.

¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?

Salario diario × días de aguinaldo × días trabajados en el año ÷ 365. Si trabajaste medio año con $500 diarios: 500 × 15 × 182 ÷ 365 ≈ $3,740.

¿El aguinaldo paga impuestos?

Hasta 30 UMAs (aprox. $3,519) están exentas de ISR al año; el excedente sí causa impuesto. La exención es anual: si ya la consumiste, todo el aguinaldo grava.

¿Qué pasa si no me pagan el aguinaldo?

Es un derecho irrenunciable. Tienes un año para reclamarlo ante el Centro de Conciliación Laboral o la PROFEDET, que asesora gratis.

¿Los trabajadores por honorarios tienen aguinaldo?

No de forma obligatoria, porque no hay relación subordinada bajo la LFT. Solo aplica a trabajadores con relación laboral.